Calidad y medioambiente

Calidad y bienestar animal en el transporte

Transjilor garantiza la calidad de sus servicios manteniendo el bienestar animal en el ganado y la seguridad de los productos en el transporte.

Es de vital importancia asegurar buenas condiciones de transporte del ganado. La creciente demanda por parte del consumidor de alimentos sanos, seguros y producidos en armonía con el bienestar animal nos hace especialmente exigentes en nuestra labor.

Además, la reciente legislación que impone la Unión Europea supone dejar atrás los modelos de transporte basados en carrocerías tradicionales. La reciente normativa convierte la calidad en el transporte del ganado en nuestro reto.

  • Normativa de referencia en Transporte Animal:

Reglamento CE Nº1/2005 del Consejo de 22 de diciembre de 2.004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y operaciones conexas.

Real decreto 542/2016 sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte

Real Decreto 751/2006, de 16 de junio, sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales y por el que se crea el Comité español de bienestar y protección de los animales de producción.

Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera

Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales.

Real Decreto 577/2014, de 4 de julio, por el que se regula la tarjeta de movimiento equina.

Real Decreto 1559/2005, de 23 de diciembre, sobre condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero.

Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre

Orden FOM/1353/2005, de 9 de mayo, por la que se regula el Comité Nacional del Transporte por Carretera.

Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, por la que se regula el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera.

Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y otras normas reglamentarias en materia de formación de los conductores de los vehículos de transporte por carretera, de documentos de control en relación con los transportes por carretera, de transporte sanitario por carretera, de transporte de mercancías peligrosas y del Comité Nacional del Transporte por Carretera.

  • Normativa de referencia en Transporte de Piensos:

Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan  procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.

Real Decreto 578/2014, por el que se dictan disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la UE relativa a la alimentación de animales de producción con determinados piensos de origen animal.

Reglamento nº 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre la comercialización y la utilización de los piensos, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1831/2003 y se derogan las Directivas 79/373/CEE del Consejo, 80/511/CEE de la Comisión, 82/471/CEE del Consejo, 83/228/CEE del Consejo, 93/74/CEE del Consejo, 93/113/CE del Consejo y 96/25/CE del Consejo y la Decisión 2004/217/CE de la Comisión.

Reglamento (CE) nº 183/2005 establece los requisitos de higiene de los alimentos para los animales y productores de alimentos de personas.

Real Decreto 629/2019, de 31 de octubre, por el que se regula el registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal, las condiciones de autorización o registro de dichos establecimientos y de los puntos de entrada nacionales, la actividad de los operadores de piensos, y la Comisión nacional de coordinación en materia de alimentación animal.

Real Decreto 1559/2005, de 23 de diciembre, sobre condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero.
Reglamento (CE) Nº 853/2004, de 29 de abril, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.

Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, por la que se regula el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera.

En Transjilor estamos plenamente comprometidos con el bienestar animal, por ello, podemos afirmar que nuestros vehículos cumplen con la normativa española y europea de protección de animales durante el transporte. Nuestros camiones…

  • Llevan señalización clara y visible que indica la presencia de animales vivos.
  • Están dotados de equipos de carga y descarga de animales.
  • Garantizan que se mantenga la calidad y cantidad de aire apropiada para es transporte de ganado porcino.
  • En nuestra flota, el compartimento destinado a los animales dispone de suficiente espacio para garantizar la ventilación adecuada y la movilidad de los animales, así como protegerlos de las inclemencias del tiempo, temperaturas extremas y de los cambios meteorológicos desfavorables.
  • Disponen de suelo antideslizante que reduce las fugas de orina o excrementos.
  • Tienen techo aislante y de color claro, para mejorar las condiciones de temperatura en el interior.
  • Las yacigas de nuestros camiones cumplen con la normativa española y comunitaria en cuanto a su diseño y tamaño.

El transporte de animales vivos exige que los animales transportados cumplan una serie de condiciones:

  • Los animales transportados deberán ser aptos para efectuar el viaje previsto sin resultar heridos o padecer sufrimientos innecesarios.
  • Los animales que enferman o se lesionen durante el transporte son separados de los demás y reciben primeros auxilios con la mayor antelación.
  • No administramos sedantes a los animales que vamos a transportar, excepto en condiciones en las que es estrictamente necesario para garantizar su bienestar, y exclusivamente bajo control veterinario.

 

Qué animales no consideramos aptos para el transporte:

  • Animales que son incapaces de moverse por sí solos sin dolor o de desplazarse sin ayuda.
  • Los animales que presenten una herida grave o prolapso.
  • Hembras preñadas que han superado el 90% de la gestación prevista.
  • Hembras que hayan parido la semana anterior.
  • Lechones recién nacidos cuyo ombligo no ha cicatrizado.

Hablamos de bioseguridad para referirnos a la variedad de protocolos utilizados para proteger a los animales frente a la transmisión de agentes infecciosos entre ganados y dentro de los mismos.

En Transjilor respetamos la normativa de bioseguridad, garantizando que los lotes de animales no entren en contacto en ningún momento con animales de un estatuto sanitario inferior, desde su salida de la explotación o granja de origen hasta su llegada al centro de destino.

Nuestro compromiso con el bienestar animal y la bioseguridad en el transporte de animales vivos nos obliga a llevar a cabo cuidados protocolos en cuanto a la limpieza y desinfección de nuestra flota de camiones.

Nuestros protocolos de actuación son monitorizados y periódicamente evaluados y auditados para comprobar que se llevan a la práctica de forma adecuada.

Trabajamos en estrecha colaboración con el personal encargado de la bioseguridad en las granjas.